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Venta de Terrenos lujusos en Uruguay página 7

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U$S 3.500.000

Terreno en Manantiales, Maldonado
1306

Manantiales, primera fila. 1.306 m2

Una de las esquinas más importantes de Manantiales. A metros de Bikini El balneario se encuentra localizado en la zona sur del departamento de Maldonado, 13 km al este de la península de Punta del Este, sobre la ruta 10, y al oeste de la ruta 104. Ubicada sobre una saliente rocosa sobre el océano Atlántico, abarca unas 40 manzanas urbanas. Limita al oeste con el balneario Laguna Blanca, y al este con el balneario El Chorro. Manantiales es un antiguo puerto de pescadores y lugar de veraneo de los habitantes de Maldonado y San Carlos, así como de otras zonas de Uruguay. Sus construcciones originales eran relativamente modestas. Su nombre deriva de una surgencia o naciente de agua ubicada en el extremo este de la localidad, que también da nombre al fraccionamiento contiguo conocido como \"El Chorro”. Con la inauguración en 1965 del puente sobre el arroyo Maldonado que unió La Barra con Punta del Este, el pueblo comenzó a adquirir las características actuales de balneario refinado. Tanto sobre la ruta nacional N.º 10 sobre la que se extiende el balneario, como sobre la ruta N.º 104 que une ésta con la ruta N.º 9 (más al norte), se han desarrollado diversos emprendimientos que agrupan a las llamadas chacras marítimas, terrenos de un mínimo de cinco hectáreas. Estos predios están siendo comprados para la edificación de mansiones para personajes del jet set internacional. La playa ubicada al oeste de Manantiales es conocida como Playa Bikini, siendo una de las más concurridas durante la temporada de verano; la ubicada al este se conoce como Playa El Chorro. Más hacia el oeste, y contigua a La Barra, se encuentra la Playa Montoya. Referencia Interna : Tera-40148

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U$S 3.500.000

Terreno en Aidy Grill, Maldonado
2871

Terreno de 2.871 m2

Excelente terreno en zona de amplio crecimiento que cuenta con 2.871 m2 conformado por 3 padrones. El mismo se encuentra a 2 cuadras del mar y próximo a la Península. Tiene un FOSS del 40% y un FOT del 370% Se puede llegar a construir PB + 15 pisos compuesto por planta baja y plantas altas de 10.622 ,70 m2, Subsuelo 1.148,40 m2 lo que da un total de 11.771,10 m2, lo que daría una incidencia de U$S 297,33.- Este terreno está comprendido en la zona 1.3.2 de La Pastora según normativa. Transcribimos normativa de la zona: Artículo D.190.- Zona 1.3. La Pastora. a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra. b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman. c) Normas Especiales. c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales. c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas. c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca. c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable. d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 27H en los retiros laterales y de fondo. e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma. f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva. La profundidad máxima de las salientes será: - Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal - Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo. g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde. h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación. Fuente: Decreto Junta Departamental 3903 de 25 de Setiembre de 2012 Artículo 1. Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental ***y ***. Referencia Interna : Tera-967

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U$S 3.250.000

Terreno en Punta Ballena, Maldonado

Punta ballena - 133.000 m2

Terreno de 133937 m2, vista al rio. Fracción de grandes dimensiones, con 133.000 m2 en altura, sobre el lomo de Punta Ballena, con su vista orientada a la península de Punta del Este.Debido a sus diferencias de alturas, se obtienen excelentes vistas al mar, a la península y Laguna de Diario.La parte más alta oscila entre 40 y 50 metros sobre el nivel del mar y la parte baja varia ente 11 y 19 metros de altura.La zona esta teniendo un importante desarrollo y cuenta con grandes emprendimientos, algunos finalizados recientemente y vendidos. Así como otros en pleno desarrollo.TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓNRegío Maldonado - Punta del EsteSector 3 - BalnearioArtículo D.224Zona 3.5. Punta Ballena. El que quedará redactado de la siguiente manera:a) Límites: Oeste - Río de la Plata, prolongación del Camino Lussich hasta el Río de la Plata, Camino Lussich; Norte - Camino Lussich; Este - Divisoria de predios descripta en plano adjunto; Sur - Río de la Plata.b) Normas especiales:b1) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 m con respecto a la recta de comparación.b2) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.b3) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.b4) No se autorizan bloques medios ni altos.b5) Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.b6) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos.b7) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.b8) Normas para la Ruta Panorámica.- Los predios frentistas a esta vía de tránsito y los del área contigua a la misma, se ajustarán además a las siguientes normas especiales.Se entenderá como predios contiguos a la Ruta Panorámica a todos aquellos, en los cuales las construcciones puedan superar la rasante de un metro por encima del nivel del eje de la calzada de la Panorámica, en el punto medio del frente del predio.b8-a) Se deberá presentar una consulta previa para que la Intendencia determine los niveles a los que atenerse. Se adjuntará el anteproyecto respectivo y elementos gráficos referidos a la altimetría y tipos de terrenos así como también los elementos constructivos que se vayan a utilizar. Cuando los predios estén ubicados en las manzanas frentistas a la Ruta, los niveles estarán referidos a los de su eje.b8-b) Las construcciones deberán permitir amplias vistas sin interferencias, por lo cual no podrán superar la rasante de un metro por encima del punto medio del nivel de la calzada. Esta rasante no será de aplicación en aquellos predios cuyo nivel natural supere en más de un metro al de la Ruta.b8-c) Los tanques de agua y chimeneas podrán superar dicha rasante siempre que su desarrollo frontal a la Ruta sea inferior a 2 m. y no ocupe más de un 10% del desarrollo de fachada.c) Dimensiones mínimas de predios:Bloques bajos: área 2800 m2 y frente 35 m2.Unidades locativas apareadas: área 2800 m2. y frente 35 m.Conjunto de unidades locativas aisladas: 1400 m2 por unidad y 35 m. de frente.d) Retiros mínimos: frontales: 6 m; bilaterales: 4 m; de fondo: 6 m.e) Altura máxima: 7 m. el resto (PB + PA)La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio, con el del fondo del mismo.f) Ocupación: FOS: 20 %; FOSS: 20 %; FOSV: 60 %; FOT: 35 %Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6 m.g) Salientes y cuerpos salientes: 2 m.

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